Resumen:
El siglo XXI ha sido testigo de un profundo y dinámico proceso de cambios respecto al reconocimiento y protección de los derechos de niños,niñas y adolecentes,cuya maxima expresión ha sido la aprobación de las Naciones Unidas de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños,el 20 de noviembre de1989.En estos 23 años,en el ámbito internacional se han promovido una serie de acciones como complemento a la norma juridíca referida,aunque existen dos aspectos q resultan fundamentales.Primero,que el nuevo paradigma de protección a la infancia y a la adolecencia ha de materializarse con certeza juridíca,la ley a de ser regulada y moderada de la convivencia social,y segundo,que el Estado,conscientes del papel que les toca jugar,especialmente del otro como igual o diferente.Una inerpretación sistemática de artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derecho del Niño afirma que el criterio del ¨interes superior¨se conviete en el principio de la relevancia universal del interés del niño,lo cual implica la transversatilidad de la politíca pública y de las medidas internacionales dirigidas a la protección de los derechos de los niños.Este principio exige la coordinación y la sinergia de todos los actores potencialmente competentes.De ahi la importancia del conocimiento y correcta aplicación de dicho principio en el proceso penal cubano y del objetivo fundamental de esta investigación