Resumen:
En la Ley número 13 de 1977 se ratifica el derecho a la protección e higiene del
trabajo, consagrada en el artículo 48 de la Constitución de la República, debe
garantizarse por el Estado mediante la adopción de medidas adecuadas para la
preservación de la salud de los trabajadores, la prevención de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales y el mejoramiento sistemático de las condiciones
laborales, en correspondencia con el desarrollo técnico y económico alcanzado en el
país.
La sociedad socialista tiene como primordial objetivo la satisfacción de las crecientes
necesidades del hombre, componente fundamental de las fuerzas productivas o de
servicios, cuya capacidad de trabajo está en directa dependencia de las condiciones
en que se desenvuelva su actividad laboral, lo que indiscutiblemente inciden en la
efectividad económica de la producción o los servicios y el consecuente incremento
de la productividad.